MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ

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Recurren en cambio a otras figuras administrativas, que se expresan

en actos administrativos que por naturaleza son unilaterales, para otorgar

derechos de aprovechamiento de recursos naturales a favor de los

particulares: La ley Nº 17752 general de aguas (permisos, autorizaciones o

licencias) y la ley general de pesca aprobada mediante Decreto Ley Nº

25977.

En cambio la ley Nº 26221 orgánica de hidrocarburos, aunque no

utiliza el mecanismo de la concesiones, ni tampoco el de las licencias,

autorizaciones o permisos administrativos, si recurre a otras figuras

contractuales como es el caso de los que denomina contratos de licencia y

contratos de servicios, para autorizar a los privados llevar a cabo

actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos.

2. Las concesiones de servicios públicos.- Las concesiones sobre

actividades calificadas legalmente como servicios públicos están reguladas

por diversas leyes sectoriales que establecen el marco legal para el

desarrollo de la respectiva actividad, así sucede en telecomunicaciones,

electricidad o energía y saneamiento.

La ley general de telecomunicaciones establece que modalidades

de servicios son caracterizados como servicios públicos y por tanto

requieren del otorgamiento de concesiones para su desarrollo por privados

y en qué casos al no recibir la misma calificación los otros servicios el título

habilitante puede consistir en licencias, autorizaciones, permisos o en un

simple registro. El régimen vigente que determina que servicios requieren

de concesión para ser prestados por particulares (los servicios públicos) no

parece ser coherente con las clasificaciones que establece la propia ley ni

estar acorde con los desarrollos que se experimentan en otros

ordenamientos, en los que la liberalización de gran parte de las actividades

de telecomunicaciones para introducir mayor competencia en el mercado,

en beneficio de los propios usuarios, ha significado dejar de caracterizarlas

formalmente como servicios públicos y por tanto sustituir la técnica

concesional por otros títulos habilitantes menos rigurosos y de más fácil

acceso para los agentes económicos interesados en prestar los servicios

(que pueden consistir en simples comunicaciones de los interesados,

registro, etc.).

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