MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ
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Recurren en cambio a otras figuras administrativas, que se expresan
en actos administrativos que por naturaleza son unilaterales, para otorgar
derechos de aprovechamiento de recursos naturales a favor de los
particulares: La ley Nº 17752 general de aguas (permisos, autorizaciones o
licencias) y la ley general de pesca aprobada mediante Decreto Ley Nº
25977.
En cambio la ley Nº 26221 orgánica de hidrocarburos, aunque no
utiliza el mecanismo de la concesiones, ni tampoco el de las licencias,
autorizaciones o permisos administrativos, si recurre a otras figuras
contractuales como es el caso de los que denomina contratos de licencia y
contratos de servicios, para autorizar a los privados llevar a cabo
actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos.
2. Las concesiones de servicios públicos.- Las concesiones sobre
actividades calificadas legalmente como servicios públicos están reguladas
por diversas leyes sectoriales que establecen el marco legal para el
desarrollo de la respectiva actividad, así sucede en telecomunicaciones,
electricidad o energía y saneamiento.
La ley general de telecomunicaciones establece que modalidades
de servicios son caracterizados como servicios públicos y por tanto
requieren del otorgamiento de concesiones para su desarrollo por privados
y en qué casos al no recibir la misma calificación los otros servicios el título
habilitante puede consistir en licencias, autorizaciones, permisos o en un
simple registro. El régimen vigente que determina que servicios requieren
de concesión para ser prestados por particulares (los servicios públicos) no
parece ser coherente con las clasificaciones que establece la propia ley ni
estar acorde con los desarrollos que se experimentan en otros
ordenamientos, en los que la liberalización de gran parte de las actividades
de telecomunicaciones para introducir mayor competencia en el mercado,
en beneficio de los propios usuarios, ha significado dejar de caracterizarlas
formalmente como servicios públicos y por tanto sustituir la técnica
concesional por otros títulos habilitantes menos rigurosos y de más fácil
acceso para los agentes económicos interesados en prestar los servicios
(que pueden consistir en simples comunicaciones de los interesados,
registro, etc.).
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