MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ
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a) La Ley de Contrataciones y Adquisiciones (LCAE).-
Como ya se ha dicho la LCAE regula exclusivamente las adquisiciones de
bienes, suministros, consultoría y ejecución de obras, comprende a todas las
entidades del Estado de los tres niveles de Gobierno (nacional, regional y local) y a las
empresas estatales. Sus disposiciones no se aplican a los otros procesos de
contratación que realiza el Estado, como es el caso de los contratos de concesión, de
disposición de bienes del Estado, los contratos leyes, etc., que cuentan con sus
propios marcos legales, no obstante que algunas normas del régimen de la LCAE
podrían ser aplicables a otros ámbitos de la contratación administrativa, como es el
caso de los principios que consagra en su artículo 3º, algunos de los cuales
constituyen principios comunes en todos los ámbitos de la contratación administrativa
(principios de imparcialidad, eficiencia, transparencia, etc.), independientemente de la
naturaleza y régimen del vínculo contractual.
La LCAE no consagra un concepto de contrato administrativo como sinónimo
de un régimen de exorbitancia en donde la Administración Pública necesariamente
goza de una posición de superioridad con poderes y prerrogativas unilaterales para
imponerse en el contenido de la relación contractual, justificado en el rol que le
compete de tutela de los intereses generales.
La citada ley establece un elenco de principios esenciales que rigen los
procedimientos de selección, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales
del derecho administrativo y del derecho común, entre los cuales cabe destacar:
(i) Principio de Transparencia, conforme al cual toda adquisición debe
realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y
accesibles a los postores, garantizándoles a estos durante todo el proceso de
selección el acceso a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones,
debiendo ser públicos la convocatoria, el otorgamiento de la buena pro y los
resultados.
(ii) Principio de Libre Competencia, que constituye uno de los principios
nucleares del régimen económico consagrado por la Constitución peruana y que
genera la obligación para las entidades administrativas de considerar regulaciones o
tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia,
pluralidad y participación de postores potenciales.
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