MANUAL GESTION DE LA SALUD

MANUAL GESTIÓN DE LA SALUD

 Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas: Son técnicas, tecnologías o procedimientos no contemplados en la cartera común básica, suplementaria o de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud, que cada comunidad autónoma incluye en su cartera, para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios informando, de forma motivada, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La elaboración del contenido de la cartera de servicios tiene en cuenta la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéutica, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo. La inclusión de nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos serán sometidas a evaluación, en el Sistema Nacional de Salud, por la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud. El contenido de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud se actualiza mediante orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación dependiente del mismo. Para ser incluidos como parte de la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, las técnicas, tecnologías o procedimientos deberán reunir todos los requisitos siguientes:  Contribuir de forma eficaz a la prevención, al diagnóstico o al tratamiento de enfermedades, a la conservación o mejora de la esperanza de vida o a la eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento.

 Aportar una mejora, en términos de seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia o utilidad demostrada, respecto a otras alternativas facilitadas actualmente.

 Cumplir las exigencias que establezca la legislación vigente en el caso de que incluyan la utilización de medicamentos, productos sanitarios u otros productos.

La propuesta de inclusión de una nueva técnica, tecnología o procedimiento en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud se acompañará de una memoria técnica que recoja los resultados de la evaluación, las repercusiones bioéticas y sociales y una memoria económica que contenga la valoración del impacto positivo o negativo que pueda suponer.

No se incluirán en la Cartera de servicios comunes:

 Aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos cuya contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento no esté suficientemente probada.

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