MANUAL GERENCIA DE CENTROS EDUCATIVOS

MANUAL GERENCIA DE CENTROS EDUCATIVOS

SECRETARÍA TÉCNICA 6.3.

Esta oficina, también dependiente del secretario escolar y, normalmente, tiene al frente a una persona, que por la actividad que desarrolla se le suele llamar secretario técnico o académico.

La secretaría técnica, también denominada secretaría académica, se responsabiliza, precisamente de eso, de todo lo académico, por ello es función del secretario técnico la organización y custodia del archivo general del centro, las actas, los libros académicos y todos los documentos oficiales de carácter académico. Es responsable de la relación entre el equipo docente y la dirección, encargándose, asimismo de la correspondencia que se origina en la entidad educativa, se trata de la correspondencia oficial y se tratará como tal, llevando un registro tanto de entrada, como de salida, así se presentará a la lectura de la dirección las correspondiente fotocopias, archivando los originales. Da fe de los títulos oficiales de las diferentes etapas educativas que se expendan, así como de los expedientes académicos de los alumnos. Custodia las actas, libros, archivos del centro docente y los documentos oficiales de evaluación, expide, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. Asimismo, coteja y compulsa documentos administrativos, conforme a la normativa vigente. Por eso, cuando las autoridades educativas lo soliciten, realizarán cuantas certificaciones se precisen y cumplimentará la documentación que sea preciso presentar ante la administración pública.

También es responsable de la inscripción de los alumnos de nueva matriculación en el centro, supervisando los criterios establecidos por el propio colegio, velando por que estén en consonancia con la legalidad vigente.

Tiene o da acceso al registro de centralización electrónica de los expedientes académicos del alumnado y custodia, conservar y actualizar los expedientes, garantizando la coincidencia entre los datos contenidos en el expediente del alumno en el centro, en soporte documental o informático, y los datos que conforman el expediente centralizado, conforme con el nivel de protección y seguridad establecido en la normativa vigente.

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