MANUAL DIRECCIÓN GENERAL REVISADO
DIRECCIÓN GENERAL
16. Los empleados
Se trata de una rama del derecho que tiene por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena tan fundamental en las empresas.
Este derecho incluye el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleados, trabajadores, asociaciones sindicales, empresarios y el Estado. Se trata de normar la actividad humana lícita prestada por un trabajador en dependencia de un empleador a cambio de una contraprestación.
En la mayoría de los países las constituciones y otras normas marco regulan los derechos y libertades de los individuos, así como los derechos sociales, incluyendo las garantías mínimas para los trabajadores como son:
Derecho al trabajo.
Derecho a un salario mínimo.
Indemnización ante despido injusto.
Regulación de una jornada laboral, un descaso semanal y unas vacaciones.
Seguridad social.
Derechos de sindicación, de huelga y de cierre patronal.
Regulación de la seguridad e higiene en la empresa.
Derecho a negociar colectivamente.
Además, existen tratados internacionales como fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar.
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