MANUAL DIRECCIÓN GENERAL REVISADO
DIRECCIÓN GENERAL
Las reglas pactadas para la liquidación.
El régimen de participación en beneficios.
Estos socios tienen derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.
Los socios industriales no podrán ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la sociedad se lo permitiese expresamente.
Están excluidos de participar en las pérdidas sociales, a menos que por pacto expreso se hubiesen éstos constituidos en partícipes de ellas.
La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada. En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social. Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás. Si se confiere a un sólo socio, éste gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos. También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente.
Normalmente es la forma más común elegida por pequeños empresarios o emprendedores que desean diferenciar la persona jurídica de la empresa de la o las personas físicas que participan en ella.
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