MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
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ELEMENTO PSICOLÓGICO O SUBJETIVO
Cuando el CIJ se refiere a la costumbre como una práctica generalmente aceptada como derecho apunta a la exigencia para la formación de una norma consuetudinaria del llamado elemento espiritual o subjetivo de la costumbre que debe acompañar al material u objetivo. De este modo, la práctica general, constante y uniforme debe ir acompañada por la creencia o convicción por parte de los sujetos de Derecho internacional de que ésta obedece a la observancia de una norma jurídica .
Por tanto, los Estados deben tener el convencimiento de conformarse a lo que equivale a una obligación jurídica.
CLASES DE COSTUMBRE
La determinación de los criterios que pueden utilizarse en orden a la clasificación de las costumbres reviste gran importancia. Así:
- Según su ámbito de aplicación territorial
o Costumbres generales o universales. Tienen un ámbito de aplicación universal y obligan a todos los sujetos de Derecho internacional.
o Costumbres particulares , ya sean regionales o locales. No son muy frecuentes en la práctica internacional.
- En función del grado de desarrollo de la costumbre
Costumbres ya establecidas
o
o Costumbres en proceso de formación Aquellas prácticas incipientes que apuntan a la formación de una regla sobre una cuestión aún no regulada o de una práctica en sentido divergente o contradictorio con la práctica generalmente aceptada hasta entonces.
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