MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
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17. LA INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA. EL TRATAMIENTO DADO POR LA UNICTRAL EN SU LEY MODELO SOBRE INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA DE 30 DE MAYO DE 1997
Cuando se produce insolvencia de una empresa con ramificaciones internacionales, este se convierte en un caso de insolvencia transfronteriza en el que la solución judicial pasa por un mecanismo complejo, especialmente por la diferente normativa concursal de los países.
La necesidad de armonizar o unificar las normas en materia de quiebra se hizo patente a finales del siglo pasado. Para abordar este planteamiento, además de los convenios bilaterales o multilaterales que se suscitaron durante principios del siglo pasado, Naciones Unidas, a través de la UNCITRA L (United Nations Commission on International Trade Law) o CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) promovió una iniciativa para buscar soluciones factibles que culminó con la aprobación de una ley modelo a la que queremos y debemos tomar como referente cuando se trata de las insolvencias transfronterizas.
Antes de nada, debemos entender el concepto de insolvencia transfronteriza . Se puede afirmar, con carácter general, que es aquella situación en la que una empresa insolvente posee bienes y/o acreedores en varios países.
Como es fácil apreciar, este hecho es cada vez más frecuente , pues la expansión del comercio internacional da lugar a este tipo de situaciones.
Sin embargo, el derecho interno de cada país es diferente, lo que provoca una disparidad de criterios en el tratamiento formal de los casos de insolvencia que requiere cierta unificación.
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