MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
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EL MEDIO DE PAGO Y LA FINANCIACIÓN 16.10.
El medio de pago y la financiación están estrechamente relacionados. Las necesidades y la forma de la financiación determinarán la elección del medio de pago por las partes comerciales.
Cuando el vendedor concede financiación al comprador, por medio de un pago a fecha aplazada tras la entrega, la forma de dicha financiación dependerá́ de las garantías deseadas por el vendedor respecto al pago del comprador. Así, si la venta se produce en régimen de confianza, el medio de pago será un pago simple ( financiación sin garantía ). Por el contrario, si el vendedor exige una garantía de pago antes de acordar un pago aplazado, entonces la venta podrá efectuarse bajo crédito documentario o con una garantía de pago ( financiación con garantía ).
Al considerar los supuestos en que el comprador financia al vendedor, podemos encontrar dos tipos básicos de financiación.
El primero sería el derivado de un pago simple anticipado , que puede ir acompañado de una garantía bancaria en función del régimen de confianza entre las partes. El segundo sería el que implica la emisión de un crédito documentario , por el que el vendedor concede al comprador su capacidad de crédito bancario. En efecto, el banco emisor, a partir de la capacidad crediticia del comprador, genera una obligación bancaria a favor del vendedor, que puede ser convertida en financiación sin comprometer recursos propios.
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