MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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cambio de una remuneración, a promover – agente negociador – y/o a contratar – agente contratante – operaciones de comercio por cuenta y en nombre de otra – el principal – sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones.
Principales características del contrato de agencia.
Las notas fundamentales del contrato de agencia, a la vista de la anterior definición son por tanto:
o Condición de persona física o jurídica del agente.
o El agente es un empresario independiente, no sometido a las órdenes del mandante, pudiendo por tanto organizar su trabajo como considere necesario.
o Contrato con vocación de duración y permanencia en el tiempo. No tiene sentido contratar un agente por cortos periodos de tiempo.
o Remuneración a cambio de las operaciones comerciales en las que intervenga el agente, que normalmente consistirá en una comisión por las mismas. o La labor del agente puede ser de mera promoción comercial de los productos o servicios del principal o incluir la posibilidad de cerrar acuerdos en nombre y por cuenta de éste. o El agente no asume el buen fin de las operaciones comerciales iniciadas gracias a su participación, salvo que así se haya pactado expresamente en el contrato.
Obligaciones del agente.
o Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones lógicas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
o Promoción, y en su caso conclusión, de los actos y operaciones que se le hayan encomendado.
o Comunicar al empresario toda información necesaria para una buena gestión (por ejemplo, solvencia de los terceros).
o Recibir, en nombre del empresario, reclamaciones de los terceros sobre vicios o defectos de calidad o cantidad de bienes vendidos.
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