MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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CLAUSULADO HABITUAL DE LOS CONTRATOS 8.6. INTERNACIONALES.
La variedad de cláusulas contractuales es tan amplia como tipos de contratos y circunstancias individuales existen. Siendo imposible elaborar una relación exhaustiva de todas las cláusulas que puede contener un contrato internacional, dado que dependerá del tipo de negocio jurídico emprendido y de las circunstancias concretas del caso, lo que sigue es una mera relación de las más habituales y significativas.
Identificación de las partes contratantes.
o Determinación de las partes intervinientes: nombre o denominación social, domicilio, nacionalidad, identificación fiscal, detalles de la constitución de la persona jurídica. o Actuación a través de representantes. Nombre y condición de representante (presidente, consejero delegado, director comercial, agente, etc.).
Cláusulas que definen el objeto del contrato.
o Descripción exacta y precisa de las mercancías y/o servicios intercambiados.
o Calidades, cantidades (unidades, pesos volúmenes), especificaciones técnicas.
o Normas de homologación, certificaciones de calidad.
Cláusulas que definen el modo de cumplir con el objeto del contrato.
o Verificaciones e inspección.
o Protección física de la mercancía. Envases y embalajes.
o Forma y plazos de entrega. Incoterm.
o Preavisos y notificaciones.
o Documentación acompañada.
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