MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

Hay que acudir en este caso a un convenio internacional creado al efecto: Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales. Haciendo la advertencia previa de que la aplicación de un convenio internacional en determinado país depende de que dicho instrumento haya sido previamente ratificado por dicho país, pasando a formar parte integrante de su ordenamiento jurídico. Dicho Convenio se aplica, de acuerdo con su articulado, a aquellas obligaciones contractuales en situaciones que impliquen un conflicto de leyes, como en el ejemplo planteado anteriormente.

Establece un doble criterio de determinación de la ley aplicable:

 Principio de autonomía de la voluntad de las partes: la obligación (el contrato) se regirá por la ley que las partes hayan designado.

 En caso de que no exista pacto expreso, la ley aplicable será la del país con el que el contrato presente los vínculos más estrechos, entendiéndose que se cumple esta condición con el país donde tenga su domicilio la parte que debía cumplir la prestación característica. De ahí la importancia de conocer cuáles son las prestaciones características de cada contrato – lo que se tratará más adelante – así como de determinar con precisión qué obligación ha sido incumplida o respecto a qué obligación es preciso realizar una labor de interpretación. Por ejemplo: en caso de impago del precio de una compraventa, siguiendo el razonamiento anterior, respecto a esa obligación de pago y en defecto de pacto expreso entre las partes, la ley aplicable a la misma será la del domicilio de la parte que tenía que haberlo realizado.

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