MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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Por otra parte, los bancos pueden aceptar documentos expedidos con anterioridad a la fecha de emisión del crédito documentario, siempre que en sus condiciones no se indique lo contrario.
En todos los créditos documentarios se debe consignar su importe de forma clara y precisa, indicado la clase de divisa en que se efectuará la liquidación. La cantidad de mercancía debe indicarse del modo más claro y exacto posible, evitando términos ambiguos que puedan originar dudas y confusiones.
Las expresiones alrededor de, aproximadamente o similares, relativas al importe del crédito, o la cantidad de mercancía o precio unitario consignados en sus condiciones, serán interpretadas en el sentido de que permiten una diferencia máxima del 10%, por exceso o por defecto, sobre la cifra a que se refieran.
A menos que el crédito estipule que la cantidad de las mercancías que se especifica no debe aumentarse ni reducirse, se permitirá una tolerancia del 5%, en más o en menos, siempre y cuando el importe de las utilizaciones no exceda del importe del crédito. Esta tolerancia no se aplicará cuando el crédito especifique la cantidad en unidades de embalaje o de artículos individuales (por ejemplo, existirá tolerancia cuando la mercancía se establezca en cantidad de kilogramos, pero no en número de cajas).
Cuando un crédito prohíba los envíos parciales, se permitirá (salvo que se especifique lo contrario o sea de aplicación alguna de las tolerancias del 10% y 5% expuestas respectivamente en los párrafos anteriores) una variación del 5% en menos en el importe de la disposición, siempre y cuando:
• Si el crédito determina la cantidad de mercancía, ésta se envíe íntegramente. • Si el crédito estipula un precio unitario, dicho precio no se reduzca.
Los márgenes de tolerancia admitidos en los créditos documentarios pueden no coincidir con los permitidos por las autoridades aduaneras en relación con las mercancías, por lo que es conveniente conocerlos antes de efectuar las expediciones.
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