MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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conformes, no le reintegraría del importe del crédito documentario, o podría negarse a aceptar o a negociar los efectos, recayendo tales obligaciones sobre el banco confirmador por haberlos admitido (esta obligación del banco confirmador se extiende a cualquier banco que haya pagado en firme al beneficiario contra presentación de los documentos requeridos en las condiciones del crédito).
El criterio que aplican los bancos en el análisis de los documentos es el de “estricto cumplimiento”. Cuando algún documento no concuerda con lo solicitado o se presenta con defectos de forma o fondo, puede ser rechazado por el banco pagador. Se dice que dicho documento presenta “reservas”.
Errores más frecuentes en los documentos:
• No se presenta la totalidad de los documentos.
• De algún documento se presentan menos ejemplares de los solicitados.
• No coinciden en los distintos documentos la descripción de la mercancía, número de bultos, calidades, etc.
• El documento de seguro no cubre los riesgos pactados. No está correctamente endosado. La moneda del aseguramiento es distinta a la del crédito.
• La fecha del seguro es posterior a la del conocimiento de embarque.
• El conocimiento de embarque tiene fecha anterior o posterior a la exigida para el envío de la mercancía.
• El conocimiento de embarque no es “limpio”: falta la indicación de “flete pagado” y el importe del mismo (si así lo exige el crédito); el endoso no es correcto; hay anotaciones del transportista relativas al deterioro de la mercancía, etc.
• Los documentos se presentan fuera del plazo de validez del crédito.
• La factura va extendida por un importe superior al admitido en el crédito.
• El conocimiento de embarque indica que la mercancía “viajará sobre cubierta”, sin que esté autorizada esta circunstancia en el crédito.
• Errores ortográficos o mecanográficos no salvados.
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