MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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5.7.2. REGÍMENES ESPECIALES
Las mercancías podrán incluirse en cualquiera de las siguientes categorías de regímenes especiales:
Tránsito:
a).- Tránsito Interno
las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán circular de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión sin estar sujetas:
• a derechos de importación; • a otros gravámenes prescritos por otras disposiciones pertinentes en vigor; • a medidas de política comercial en la medida en que no prohíban la entrada de mercancías en el territorio aduanero de la Unión o su salida de él.
b).- Tránsito externo
El régimen de tránsito interno permitirá la circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión, pasando por un país o territorio no perteneciente a dicho territorio aduanero, sin que su estatuto aduanero se modifique.
Depósito:
a).- Depósito Aduanero
• Bajo el régimen de depósito aduanero, las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán ser depositadas en instalaciones u otros lugares autorizados para dicho régimen por las autoridades aduaneras y bajo supervisión aduanera («depósitos aduaneros»). • Los depósitos aduaneros podrán estar a disposición de cualquier persona para el depósito aduanero de mercancías («depósitos aduaneros públicos»), o para el almacenamiento de mercancías por el titular de una autorización de depósito aduanero («depósitos aduaneros privados»).
• Las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero podrán ser temporalmente retiradas del depósito aduanero. Excepto en caso de fuerza
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