MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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5.6.3. PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN ADUANA

Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión serán presentadas en aduana inmediatamente después de su llegada a cualquier aduana designada o a cualquier lugar designado o aprobado por las autoridades aduaneras o a una zona franca por una de las siguientes personas:

• la persona que introdujo las mercancías en el territorio aduanero de la Unión;

• la persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe la persona que introdujo las mercancías en dicho territorio;

• la persona que asumió la responsabilidad por el transporte de las mercancías después de que fueran introducidas en el territorio aduanero de la Unión.

5.6.4. MERCANCÍAS EN DEPÓSITO TEMPORAL

Las mercancías no pertenecientes a la Unión se mantendrán en depósito temporal a partir del momento de su presentación en aduana.

• Las mercancías no pertenecientes a la Unión presentadas en aduana estarán cubiertas por una declaración de depósito temporal que contendrá todos los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el depósito temporal. • Fin del depósito temporal: Las mercancías no pertenecientes a la Unión que se encuentren en depósito temporal se incluirán en un régimen aduanero o se reexportarán antes de que transcurran 90 días

5.6.5. LEVANTE DE LA MERCANCÍA

Es la autorización de la retirada de las mercancías despachadas en aduanas y su salida del recinto aduanero. El levante tiene lugar cuando la deuda aduanera ha sido pagada (despachada a libre práctica) o ha sido autorizada la inclusión de la mercancía en alguno de los destinos aduaneros que se explican en el siguiente punto.

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