DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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El ya referido artículo 26 en su número 3 del ET establece cuáles son las

fuentes de la estructura del salario, disponiendo lo siguiente:

“Mediante la negociación colectiva, o en su defecto el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten”.

En primer lugar, por lo tanto, será el convenio colectivo el que determine la

estructura, actuando en su defecto el contrato de trabajo y, por último, la propia ley

en la medida en que en ella se establece que tanto la negociación colectiva como

el contrato individual han de comprender el salario base, por unidad de tiempo y de

obr: éste es obligatorio en toda estructura salarial , y los complementos,

proporcionando al mismo tiempo criterios sobre la consolidación de tales

complementos en defecto de convenio.

LA ESTRUCTURA SALARIAL

La estructura del salario se compone, por lo tanto, de los siguientes

elementos:

a)

Salario base.

b)

Complementos salariales.

c)

Gratificaciones o pagas extraordinarias.

a) Salario base

El salario base constituye la contraprestación directa e inmediata, estando

constituido por las percepciones que percibe el trabajador, fijadas por unidad de

tiempo o de obra. En el salario por unidad de tiempo lo que marca su cuantía es la

duración del servicio prestado, con independencia de la cantidad de trabajo o de

obra realizada.

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