DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

La Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo de 2006, del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, señala que más del 26% de las ocupadas asumen

principalmente solas el cuidado de los hijos menores de 14 años fuera del horario

laboral por un 4% en el caso de los ocupados.

En personas dependientes que viven en el hogar los porcentajes son,

respectivamente, del 34% y el 13%. El 86% de los varones y el 68% de las mujeres

comparten con su cónyuge la tarea del cuidado de los hijos.

Finalmente, debe considerarse la normativa existente en España respecto a

la jornada laboral:

 La duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas

semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Trabajo efectivo comprende el tiempo comprendido entre el

momento de llegada y el abandono del puesto de trabajo. No es

tiempo de trabajo ni el cambio de ropa, ni el transporte, ni el que

tarda el trabajador en incorporarse a su puesto desde que llega

a la empresa. Puede asignarse como tiempo de trabajo la

“pausa por bocadillo”. Debe establecerse este descanso siempre

que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis

horas y su duración mínima será de 15 minutos.

 Existe un límite diario de nueve horas de trabajo efectivo

(variable por convenio).

 Pueden considerarse jornadas reducidas por: guarda legal,

lactancia y formación de seguridad y salud.

 La empresa puede fijar los turnos de trabajo (aunque pueden

existir limitaciones por convenio), considerándose trabajo

nocturno el período entre las 22 y las 6 horas.

 La realización de horas extraordinarias es voluntaria (debe

pactarse individualmente o por convenio colectivo).

 Existen permisos retribuidos y festividades laborales.

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