DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
La Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo de 2006, del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, señala que más del 26% de las ocupadas asumen
principalmente solas el cuidado de los hijos menores de 14 años fuera del horario
laboral por un 4% en el caso de los ocupados.
En personas dependientes que viven en el hogar los porcentajes son,
respectivamente, del 34% y el 13%. El 86% de los varones y el 68% de las mujeres
comparten con su cónyuge la tarea del cuidado de los hijos.
Finalmente, debe considerarse la normativa existente en España respecto a
la jornada laboral:
La duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Trabajo efectivo comprende el tiempo comprendido entre el
momento de llegada y el abandono del puesto de trabajo. No es
tiempo de trabajo ni el cambio de ropa, ni el transporte, ni el que
tarda el trabajador en incorporarse a su puesto desde que llega
a la empresa. Puede asignarse como tiempo de trabajo la
“pausa por bocadillo”. Debe establecerse este descanso siempre
que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis
horas y su duración mínima será de 15 minutos.
Existe un límite diario de nueve horas de trabajo efectivo
(variable por convenio).
Pueden considerarse jornadas reducidas por: guarda legal,
lactancia y formación de seguridad y salud.
La empresa puede fijar los turnos de trabajo (aunque pueden
existir limitaciones por convenio), considerándose trabajo
nocturno el período entre las 22 y las 6 horas.
La realización de horas extraordinarias es voluntaria (debe
pactarse individualmente o por convenio colectivo).
Existen permisos retribuidos y festividades laborales.
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European Open Business School
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