DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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Son diversas las clasificaciones que cabe hacer de los planes de
pensiones, según nos fijemos en los sujetos constituyentes o en las obligaciones
establecidas, etc.
Tomando en consideración los promotores, puede hablarse de planes de
pensiones de:
SISTEMA DE EMPLEO (o de empresa): que son
promovidos por cualquier empresa, sociedad, entidad,
corporación, etc., y cuyos partícipes son sus empleados.
Existe
relación
laboral
entre
promotor-
empresa/participe/empleado.
SISTEMA ASOCIADO: promovidos por cualquier
asociación, sindicato, colegio profesional, etc. siendo
partícipes los asociados, miembros o afiliados.
SISTEMA INDIVIDUAL: sus promotores son entidades de
carácter financiero, pudiendo ser partícipe cualquier
persona física.
Según las obligaciones comprometidas los Planes de Pensiones
pueden ser:
DE PRESTACIÓN DEFINIDA: en los que se fija la
cuantía de las prestaciones a percibir por los
beneficiarios. Fijada o estimada la prestación, resultará la
aportación que se tenga que hacer.
DE APORTACIÓN DEFINIDA: cuando lo que se fija es la
cuantía de las contribuciones y aportaciones de los
partícipes al plan.
MIXTOS: Fijan, simultánea o separadamente, el importe
de la prestación y de las aportaciones.
Mientras que los sistemas de empleo y asociado podrán revestir cualquiera
de las tres modalidades, los individuales sólo podrán ser de aportación definida.
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