DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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El problema que puede surgir con la administración tributaria es el delimitar la

frontera entre uso profesional o laboral y privado o particular.

 Formación: no tendrán la consideración de salario las cantidades destinadas

por la empresa para la actualización, captación o reciclaje del empleado,

dándose unos determinados requisitos.

 Los seguros son otro elemento retributivo que suele formar parte de todo

paquete que pretenda cumplir su finalidad de reconocimiento y motivación.

Existe un importante abanico que complementan las políticas retributivas,

pero si se trata de destacar los más utilizados hay que hacer mención a los

seguros de vida y accidentes, así como a los seguros médicos privados. En el caso

de los primeros, las primas satisfechas por la empresa no tributan, mientras que

cuando se trate de las primas abonadas a entidades aseguradoras para la

cobertura de enfermedad del trabajador tampoco tributan hasta un límite de 360,61

euros, siendo el límite exento de 1.202,02 euros si también cubre dicha póliza al

cónyuge y descendientes.

Con el fin de incentivar el seguro médico, no se consideran retribución en

especie y por lo tanto no tributan en el IRPF, las primas satisfechas por la empresa

para atender la cobertura de enfermedad del empleado con el límite de 500 €

anuales. Si dicha cobertura alcanzara también a su cónyuge o descendientes, este

límite se incrementará en otros 500 € por cada uno de dichos familiares.

Seguro médico

No se considerarán retribución en especie las primas o cuotas satisfechas

por la empresa a entidades aseguradoras para la enfermedad del empleado,

siempre que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, e incluso a

su cónyuge e hijos.

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