6 Ética de las Finanzas 180718

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del Estado…) para realizar un uso y solo uno muy específico, que normalmente incluye confi- dencialidad o unas reglas estrictas de comunicación. Tal información privilegiada es empleada indebidamente cuando su poseedor la utiliza para un uso distinto, particularmente para ganar dinero adelantándose al mercado él o algún testaferro. Si la información, una vez publicada, hará subir el precio de un determinado valor, compramos antes de que suba y nos embolsamos las ganancias; si va a bajar, vendemos o suscribimos algún papel que suba su cotización con la bajada del otro. Se ha dado el caso de sujetos en la alta dirección de una empresa que operan por cuenta propia en los mercados con base en alguna información sobre la estrategia futura de la empresa, que ellos conocen pero todavía no es pública. Esto constituye el ejemplo típico de uso indebido de información privilegiada. Normalmente es ilegal en todas las jurisdicciones, porque supone atribuirse la libertad para jugar en el mercado por unas reglas distintas a los demás operado- res, que deben usar solo la información ya hecha pública. Puede pensarse en lo que ocurriría si el uso de información privilegiada para beneficio propio fuera posible. El resultado sería que los directivos, consultores, auditores, inspectores, etc., de una compañía, operarían sobre los valores de ella con ventaja sobre todos los demás agentes del mercado. Como consecuencia, esos agentes se retirarían de un juego donde están en desventaja, y el mercado en cuestión finalmente desaparecería. Un tratamiento semejante, por la misma razón, se puede realizar respecto a la información pri- vada de la que se tiene conocimiento accidental, por ejemplo porque se oye en una cafetería, porque está escrita en un papel perdido en un taxi, etc. Estos son casos más bien excepcionales, de forma que su potencial para perjudicar sistemáticamente los mercados es menor. Por otra parte, la información no hecha pública y las estimaciones realizadas a partir de ella forman parte de la propiedad privada de la empresa que pagó para compilar esa información y procesarla. Este carácter de propiedad privada, que afecta no solo a bienes y servicios materiales o a valores financieros sino también a elementos informacionales, debe ser tenido en cuenta. Como toda propiedad privada, en caso de pérdida debe normalmente restituirse a su propieta- rio por quien la encuentre. Tratándose de bienes informacionales, que por su misma naturaleza no son rivales (que uno pase a tenerlos no implica que el otro deje de tenerlos), podemos supo- ner que quien los perdió tiene otra copia, y restituirlos significa simplemente ignorar los datos que han llegado accidentalmente a nuestras manos, o no usarlos para provecho personal.

LECTURAS MFIA Ética de las Finanzas LIBRO 6

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