6 Ética de las Finanzas 180718
159 Tercera parte
pero una fundamental puede ser beneficiar a los accionistas, cuyas acciones suelen obtener un mayor valor fruto de la estabilidad o del crecimiento uniforme de los beneficios; también se pueden alegar razones psicológicas, pues es normal que el accionista prefiera la estabi- lidad. Además los directivos pueden beneficiarse de esta práctica, y algunos la atribuyen a un problema de agencia: al dar beneficios estables, mucho mejor si son crecientes, y evitar ejercicios con pérdidas, transmiten al mercado y hacia los propietarios de la empresa una mejor imagen de su gestión, que puede reflejarse de manera positiva en sus incentivos. Sin embargo, esta forma de actuar supone mentir con la contabilidad, lo que va en contra del “mandato ético” que marcábamos en el apartado anterior. Pero está bastante extendida, normalmente no hay perjuicios excesivamente graves para otros stakeholders , y es conoci- da, lo que disminuye su gravedad. • En otros casos se hacen valoraciones incorrectas que benefician a un colectivo o grupo de partícipes sociales de una empresa, en perjuicio de otros (el alisamiento, que acabamos de comentar, también se podría clasificar entre este tipo de prácticas) que reciben un trata- miento injusto. Podría ser el caso, por ejemplo, de la empresa que, aumentando de manera injustificada las amortizaciones y las provisiones, reduce drásticamente el beneficio hasta provocar pérdidas para, de esta manera, no tener que pagar a los tenedores de determina- dos instrumentos financieros cuya retribución depende del beneficio: tal es el caso de las participaciones preferentes. Parece claro que este tipo de actuaciones constituye un fraude. • También se puede trasladar el beneficio de una sociedad a otra utilizando los precios de transferencia. Nos referimos aquí a los precios a los que se transfieren bienes y servicios entre empresas de un mismo grupo. Al utilizar precios “artificiales” para esas transacciones, alejados de los precios que se manejarían entre empresas independientes o de los precios de mercado, se traslada el beneficio desde la empresa que vende barato a la que compra barato, o de la que compra caro a la que vende caro. Estos traslados de beneficios pueden tener motivaciones fiscales (se traslada el beneficio desde una empresa domiciliada en un país con un alto impuesto sobre los beneficios, a otra empresa del grupo cuyo domicilio se ubica en un país con impuesto bajo). Entonces son perseguidos por las autoridades co- rrespondientes y pueden aplicárseles las reflexiones morales que haremos enseguida sobre el pago de impuestos. El traslado de los beneficios puede tener otras motivaciones, como beneficiar a unos accionistas (sería el caso de los accionistas minoritarios de una empresa del grupo, que ven cómo mejoran los beneficios de su empresa a costa de los de otra). Es- pecialmente claro sería el caso de beneficiar a una empresa propiedad al cien por cien de la matriz, perjudicando a otra en la que tiene menos participación. También se puede per- judicar a un acreedor llevando a la quiebra a la sociedad que le debe dinero; estos últimos casos, evidentemente, constituyen un fraude.
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