5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

3 La Regulación de la Inversión Colectiva

Por último, y también lo más relevante, en este libro se analiza la transposición que se ha reali- zado en la normativa española de las Directivas UCITS y AIFMD a través de la Ley de Institucio- nes de Inversión Colectiva y de la Ley de Capital Riesgo, y se analizarán todos los vehículos de inversión colectiva que existen en la normativa española.

2. LA DIRECTIVA UCITS

2.1 MARCO JURÍDICO Y ESTRUCTURA DE LA DIRECTIVA UCITS.

En primer, señalar que el acrónimo “UCITS” y su traducción al castellano por “OICVM” significan “Undertakings for collective Investment in transferable securities” y “organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios” respectivamente. La denominada “Directiva UCITS” se compone de un texto de nivel I en forma de Directiva, que ha sufrido varias modificaciones desde 1985, año en el que fue aprobada. En el año 2009, con la modificación denominada “UCITS IV” se publicó un texto refundido de la Directiva, que es el que está actualmente en vigor (Directiva 2009/65/EU) aunque con las modificaciones deriva- das de “UCITS V” (Directiva 2014/91/EU) en el año 2014. Por último, también existen desarrollos de nivel III (guidelines o directrices de ESMA) que con- cretan aspectos muy técnicos de los previstos en los niveles I y II señalados. Todos ellos se listan al final de este tema. Modificaciones de la Directiva: A lo largo del tiempo la Directiva ha sufrido modificaciones relevantes con el fin de adaptase a la evolución de los mercados financieros y hacer más efi- ciente el funcionamiento de las UCITS y el pasaporte europeo. Destaca la modificación denominada “UCITS III” (que en el año 2001 amplió el régimen de ac- tivos aptos para las UCITS), “UCITS IV” (que en el año 2009 reguló los pasaportes de forma más eficiente, sustituyó el folleto simplificado por el denominado “Key Investor Information Docu- ment” ó “KIID”, y reguló las fusiones y estructuras principales-subordinados de UCITS trasfron- terizas). Por último, “UCITS V”, en el año 2014, incorporó la regulación sobre la obligación de las gestoras de dotarse de políticas retributivas que eviten la toma de riesgos inconsistente con el perfil de riesgo de las UCITS gestionadas, reguló la figura del depositario de manera extensa y detallada y armonizó el régimen sancionador). Asimismo existen varias Directivas y Reglamentos de nivel II que han venido a desarrollar cues- tiones específicas de las previstas en el nivel I.

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