5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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1. INTRODUCCION

El objeto de este bloque es exponer y analizar la normativa que regula la inversión colectiva. En general, la normativa nacional es producto de trasponer las Directivas europeas que regulan los distintos ámbitos de actividad económica y financiera. Por lo que se refiere a la inversión colec- tiva, destaca la Directiva UCITS que parte del año 1985 y la más reciente Directiva de gestores alternativos (la “AIFMD”) aprobada en el año 2011, que comenzó su aplicación en julio de 2013. Tal y como se establece en el derecho comunitario, las Directivas precisan ser traspuestas a la normativa nacional, mediante el instrumento legislativo que cada Estado Miembro (EEMM, en adelante) elija, mientras que los Reglamentos comunitarios son de aplicación directa, sin nece- sidad de transposición. Las genéricamente conocidas como directivas UCITS y AIFMD se estructuran en tres niveles de desarrollo legislativo. El primer nivel se corresponde con las Directivas o Reglamentos que establecen los principios generales que regulan la actividad a la que se refieren y, el segundo nivel (en forma de Directiva también, o de Reglamento), desarrolla aspectos de carácter técni- co y concreta los principios generales de las Directivas/Reglamentos de nivel I. Por último, el nivel III se corresponde con recomendaciones (guidelines) emitidas por ESMA 1 que armonizan aspectos muy concretos previstos en los dos niveles anteriores. En general, las directivas establecen requisitos mínimos que se deben respetar al trasponer en cada EEMM, sin embargo en la transposición se pueden añadir requisitos adicionales a los previstos en las Directivas. Pero la Directiva UCITS y la Directiva AIFMD no son las únicas piezas legislativas europeas que se refieren a la inversión colectiva. En los últimos años, se han aprobado también los Reglamentos EUSEF (European Social Entrepreneurship Funds Regulation), EuVECA (European Venture Fund Capital Regulation) y ELTIF (European Long Term Investment Funds). Estos Reglamentos, que no precisan transposición a la normativa nacional, regulan determinados vehículos de inver- sión colectiva. Todos ellos se abordarán más adelante. 1. La European Securities and Markets Authority (ESMA) ó Autoridad Europea de Valores y Mercados, creada por el Reglamento de la UE nº 1095/2010, sustituyó al Comité Europeo de Valores (CESR) con fecha 1 de enero del 2011. La nueva arquitectura supervisora de la UE está integrada por el Sistema Europeo de Supervisión Financiera o European System of Financial Supervi- sion (ESFS) del que forman parte la propia ESMA y, ademas, la Junta Europea de Riesgo Sistémico o European Systemic Risk Board (ESRB), la Autoridad Bancaria Europea o European Banking Authority (EBA), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones o European Insurance and Occupational Pen- sions Authority (EIOPA) y las Autoridades Competentes de supervisión de los Estados Miembros. ESMA tiene atribuidas facultades de supervisión directa que contribuirán a la convergencia supervisora, tales como la creación y llevanza de bases de datos, el control de las actividades financieras nuevas y existentes, la formulación de advertencias en el caso de amenaza grave, la creación de un Comité sobre innovación en materia financiera y la prohibición o restricción temporal de determinadas actividades en situaciones de emergencia, entre otras. También podrá emitir guídelines o directrices.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

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