manual m1 entorno socio económico y jurídico

ENTORNO SOCIO ECONÓMICO Y JURÍDICO

LA RAZÓN SOCIAL

La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o denominación en su caso, se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en c. por A.” Esta forma social es muy adecuada para aquellas compañías en las que los socios fundadores desean llevar el manejo y dirección de las mismas; sin embargo, para desarrollarlas se requiere de un capital suficientemente grande. En la misma forma que en las sociedades anónimas, la sociedad en comandita por acciones no se reputara definitivamente constituida mientras no esté suscrito todo el capital social y enterada la quinta parte del importe de las acciones.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Estará a cargo de los accionistas comanditarios. Sin embargo, la sociedad puede ser administradas por personas no accionistas, con la misma responsabilidad que los accionistas comanditarios.

6.3.16. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Es un tipo de sociedad mercantil cuya denominación se integra con un nombre de fantasía al que se le agrega la expresión “Sociedad en comandita simple”, o abreviado S. en C.S. Si la razón social tuviera el nombre de alguno o alguno de los socios, solo puede ser el de los comanditados. Si no figuran todos los socios comanditados en la razón social se debe agregar “y Cía.”. No son sociedades habituales. Se formalizan por instrumento público o privado que debe inscribirse en el Registro Mercantil. Hay dos categorías de socios en estas sociedades: los comanditarios con responsabilidad limitada al capital que aportan a la sociedad, y que no pueden ser administradores o representantes de la sociedad. Si lo fueran pasaran a ser socios comanditados; y los comanditados o colectivos, que al igual que los socios de la sociedad colectiva, responden en forma ilimitada y solidaria con su propio patrimonio en caso de deudas de la sociedad.

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