NEGOCIOS, GOBIERNO Y ECONOMIA INTERNACIONAL

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Junta extraordinaria

Toda junta que no reúna los requisitos para la anterior.

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Administradores

Consejo de administración cuando la gestión se encomienda a un grupo de personas. El nombramiento de los administradores y la determinación de su número, cuando los estatutos establezcan solamente el máximo y el mínimo, corresponde a la junta general. Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de accionista, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidado. Los administradores ejercerán su cargo durante el plazo señalado en los estatutos sociales, el cual no podrá exceder de cinco años. Podrán ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo.

La titularidad de una o más acciones, confiere la condición de socios. La condición jurídica hace referencia a la posición en que éste se encuentra frente a la sociedad como titular de una serie de derechos y obligaciones.

El conjunto de los derechos de los socios son los que la ley y estatutos le atribuyen, entre los cuales podemos destacar:

 Participar en el reparto de los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación de acuerdo con su participación.  Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.  Derecho de asistencia y de voto en las juntas generales.  Derecho de impugnar los acuerdos sociales.  Derecho de información en los periodos previstos en los estatutos.  Derecho a agrupar acciones.  Derecho a pedir la convocatoria judicial de la Junta.  Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.  Derecho a hacerse representar.

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