MANUAL SALUD OCUPACIONAL

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En caso de sospecha de que un edificio o instalación pueda estar asociado a casos de

legionelosis notificados, las autoridades sanitarias competentes decidirán las actuaciones a

realizar por el responsable de la instalación (o persona en quien delegue) que podrán ser de

tres tipos:

1) Limpieza y desinfección. La desinfección se realizará tras una toma de muestras,

según anexo 6 del R.D., y constará de dos fases:

a) Tratamiento de choque.

b) Tratamiento continuado (según anexos 3, 4 y 5).

2) Reformas estructurales. El responsable de la instalación estará obligado a corregir

los defectos estructurales que en ella detecte la inspección en el plazo que se designe. Dicho

plazo podrá ser ampliado, a petición del titular de la instalación, mediante la correspondiente

solicitud ante la autoridad sanitaria competente que se acompañará de un calendario de

ejecución del plan de acción.

3) Paralización total o parcial de aquellas instalaciones muy deficientes, contaminadas

por Legionella, obsoletas o con un mantenimiento defectuoso hasta que la instalación se

desinfecte o se corrijan los defectos estructurales observados. Pasados al menos 15 días del

tratamiento se realizará una nueva toma de muestras para comprobar la eficacia de las

medidas aplicadas. Únicamente mediante la autorización expresa de la autoridad sanitaria

competente podrán ponerse en marcha de nuevo las instalaciones.

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