MANUAL SALUD OCUPACIONAL
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En caso de sospecha de que un edificio o instalación pueda estar asociado a casos de
legionelosis notificados, las autoridades sanitarias competentes decidirán las actuaciones a
realizar por el responsable de la instalación (o persona en quien delegue) que podrán ser de
tres tipos:
1) Limpieza y desinfección. La desinfección se realizará tras una toma de muestras,
según anexo 6 del R.D., y constará de dos fases:
a) Tratamiento de choque.
b) Tratamiento continuado (según anexos 3, 4 y 5).
2) Reformas estructurales. El responsable de la instalación estará obligado a corregir
los defectos estructurales que en ella detecte la inspección en el plazo que se designe. Dicho
plazo podrá ser ampliado, a petición del titular de la instalación, mediante la correspondiente
solicitud ante la autoridad sanitaria competente que se acompañará de un calendario de
ejecución del plan de acción.
3) Paralización total o parcial de aquellas instalaciones muy deficientes, contaminadas
por Legionella, obsoletas o con un mantenimiento defectuoso hasta que la instalación se
desinfecte o se corrijan los defectos estructurales observados. Pasados al menos 15 días del
tratamiento se realizará una nueva toma de muestras para comprobar la eficacia de las
medidas aplicadas. Únicamente mediante la autorización expresa de la autoridad sanitaria
competente podrán ponerse en marcha de nuevo las instalaciones.
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