MANUAL SALUD OCUPACIONAL
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medidas anteriormente citadas (sustitución, cerramiento…). Si aún así la exposición persiste,
se deberán utilizar medios de protección personal para controlarla.
Conviene recordar que debemos exigir protecciones personales solo como medida
transitoria (nunca definitiva) mientras se buscan alternativas encaminadas a la sustitución de
los productos cancerígenos o mutágenos.
Cuando sea necesaria la utilización de equipos de protección respiratoria, hay que
tener en cuenta que los únicos que garantizan la no exposición por esta vía son los
independientes del medio ambiente, es decir, los equipos autónomos y semiautónomos.
Higiene personal y protección individual (art. 6)
Las medidas higiénicas tienen por objeto evitar o reducir los efectos perjudiciales para
la salud derivados de la exposición a las sustancias cancerígenas o mutágenas. El empresario,
en toda actividad en que exista un riesgo de contaminación por agentes cancerígenos o
mutágenos, deberá adoptar las medidas necesarias para:
• Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las
que exista dicho riesgo.
• Proveer a los trabajadores de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa
especial adecuada.
• Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de
trabajo o de protección y las ropas de vestir.
• Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos
de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera
posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o
sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
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