MANUAL SALUD OCUPACIONAL
MANUAL SALUD OCUPACIONAL
EL CONDUCTOR DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS
El ADR en el Capítulo 8.2 se ocupa de la formación de la tripulación del vehículo y
señala que los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán
disponer de un certificado expedido por la autoridad competente que acredite que han
participado en un curso de formación y que han superado un examen sobre los requisitos
particulares que han de cumplirse durante el transporte de mercancías peligrosas.
También exige que los conductores de este tipo de mercancías asistan a un
curso básico de formación aprobado por la autoridad competente. Los principales objetivos de
ese curso deben ser sensibilizar a los conductores de los peligros que surgen en el transporte
de mercancías peligrosas y darles información básica indispensable para reducir al mínimo la
probabilidad de un incidente y, si alguno les sobreviniera, para que puedan tomar las medidas
necesarias para su propia seguridad y la del público, así como para la protección del medio
ambiente y para limitar los efectos del incidente. La formación tiene que incluir ejercicios
prácticos individuales.
Por su parte el Art. 4 del Real Decreto 551/2006, al referirse a los conductores exige
que tanto conductores como ayudantes cuenten con la formación necesaria y los conductores
que conduzcan de acuerdo con lo dispuesto en el ADR deben contar con una formación
específica que constará en la autorización especial que les habilite para este tipo de
conducción. La autorización especial será equivalente al certificado de formación previsto en el
ADR.
El Art. 6 del Real Decreto 551/2006, al referirse a los ayudantes a bordo del vehículo,
señala: “Cuando la operación de transporte precise ayudante a bordo del vehículo, la empresa
por cuya cuenta actúa acreditará documentalmente que ha recibido la formación adecuada
para la operación que se le ha encomendado”.
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