MANUAL SALUD OCUPACIONAL
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en cifras de al menos 25 mm de altura.
Las de la clase 7 (mercancías radiactivas) llevarán un reborde exterior separado 5 mm
de la etiqueta.
Al igual que los paneles, las etiquetas deberán permanecer colocadas hasta que las
unidades hayan sido vaciadas y limpiadas o purgadas, con el fin de eliminar cualquier peligro.
Entonces se quitarán o recubrirán.
Los vehículos cisterna, contenedores cisterna, cisternas
portátiles, vehículos o contenedores especiales o vehículos o
contenedores especialmente preparados, para los cuales se exige una
marca para las materias transportadas en caliente, deberán llevar, en
cada lateral y en la parte posterior si se trata de vehículos, y en los cuatro costados cuando se
trate de contenedores, contenedores cisterna o cisternas portátiles, una marca de forma
triangular cuyos lados midan al menos 25 cm y que tendrá forma triangular, con reborde rojo,
fondo blanco y un termómetro esquematizado dentro.
En el ADR de 2007 se decidió catalogar los túneles en función
de su peligrosidad para el transporte de mercancías peligrosas. Se dio
a los países dos años para catalogarlos y se decidió que, a partir de
2009, sólo se podría circular por cada uno de ellos dependiendo de la
mercancía que se transportase. No se cumplieron los plazos y todavía
están pendientes muchos de catalogación.
Se hizo implementando una jerarquía de riesgos al paso por túneles que van de la A
(ninguna restricción) a la E. La categorización se basa en los tres principales peligros que
suponen las mercancías transportadas y que pueden causar numerosas víctimas o daños
graves en la estructura de los túneles:
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