MANUAL SALUD OCUPACIONAL
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El ADR indica en el Anejo A - Parte 1 (Disposiciones Generales) que las Partes
contratantes comunicarán al Secretariado de la CEPE-UNECE los datos de las autoridades y los
organismos designados por ellos que sean competentes en lo que concierne a cada una de las
disposiciones del ADR.
3.2.1 Mediante el Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, se determinaron las
autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de
mercancías peligrosas y se reguló la comisión para la coordinación de dicho transporte.
3.2.2 La Comisión está formada por funcionarios de diversos ministerios. Está
presidida por un funcionario del Ministerio de Fomento y forma parte de dicha Comisión el
Subdirector General de Gestión de Tráfico y Movilidad de la Dirección General de Tráfico.
El Real Decreto 1566/1999, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de
mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, exige que, las
empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera o que sean responsables de las
operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte, deberán designar, en función
del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de
seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes
o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.
Este Real Decreto incorpora a la normativa interna la Directiva 96/35/CE, la cual obliga
como medida de seguridad preventiva, a que las empresas que realicen tales transportes y las
que efectúen operaciones de carga y descarga a ellos vinculadas, habrán de disponer de uno o
varios consejeros de seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos
inherentes a este transporte.
También establece las funciones de los consejeros, cualificación profesional exigida y el
procedimiento para evaluar la formación requerida.
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