MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ
- Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades
internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o
administren.
6.4.3. SERVICIOS DE CONTROL
Los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos
tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control
gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema.
Son los siguientes:
Servicios de control previo, tales como: autorizar presupuestos
adicionales de obra y mayores servicios de supervisión, informar sobre
las operaciones que en cualquier forma comprometan el crédito o
capacidad financiera del Estado, opinar sobre las contrataciones con
carácter de secreto militar o de orden interno y otros establecidos por
normativa expresa.
Servicios de control simultáneo: Acción simultánea, orientación de
oficio, visita de control.
Servicios de control posterior: Auditoría financiera, auditoría de
desempeño, auditoría de cumplimiento y otros establecidos por
normativa expresa.
Se encuentran obligadas a contar con el Informe previo de la Contraloría
General de la República, las siguientes operaciones:
Operaciones de endeudamiento público y sus modificatorias.
Operaciones de administración de deuda.
Asociaciones Público Privadas.
Inversión pública regional y local con participación del sector privado.
Otras operaciones en las que se comprometa el crédito o la capacidad
financiera del Estado.
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