MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ

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25)

Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las

labores de control cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas

del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de

iniciarse la acción el vínculo laboral con el personal haya terminado.

26)

Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las

entidades públicas beneficiarias por las mercancías donadas provenientes del

extranjero.

27)

Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal,

formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas

administrativos de las entidades sujetas al Sistema.

28)

Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para

el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j), k) y l) del

presente artículo, así como otros encargos que se confiera al organismo

Contralor, emitiendo las normas pertinentes que contemplen los principios que

rigen el control gubernamental.

29)

Celebrar Convenios de cooperación interinstitucional con

entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Las atribuciones antes señaladas no son taxativas, comprendiendo las demás que señale la Ley N° 27785 y otros dispositivos legales.

Normas fundamentales 6.3.

1. Constitución Política del Perú de 1993.

El presente rubro recoge el carácter constitucionalmente autónomo conferido a

la Contraloría General de la República, asimismo contiene una aproximación a las

funciones y competencias de este órgano Superior de Control circunscritas al marco

constitucional.

Autonomía y competencia constitucional de la CGR

Participación en la Cuenta General

Control en Gobiernos Regionales y Locales

Facultad para designar al Contralor General

Otras menciones al Contralor General

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