MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ
25)
Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las
labores de control cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas
del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de
iniciarse la acción el vínculo laboral con el personal haya terminado.
26)
Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las
entidades públicas beneficiarias por las mercancías donadas provenientes del
extranjero.
27)
Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal,
formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas
administrativos de las entidades sujetas al Sistema.
28)
Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para
el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j), k) y l) del
presente artículo, así como otros encargos que se confiera al organismo
Contralor, emitiendo las normas pertinentes que contemplen los principios que
rigen el control gubernamental.
29)
Celebrar Convenios de cooperación interinstitucional con
entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Las atribuciones antes señaladas no son taxativas, comprendiendo las demás que señale la Ley N° 27785 y otros dispositivos legales.
Normas fundamentales 6.3.
1. Constitución Política del Perú de 1993.
El presente rubro recoge el carácter constitucionalmente autónomo conferido a
la Contraloría General de la República, asimismo contiene una aproximación a las
funciones y competencias de este órgano Superior de Control circunscritas al marco
constitucional.
Autonomía y competencia constitucional de la CGR
Participación en la Cuenta General
Control en Gobiernos Regionales y Locales
Facultad para designar al Contralor General
Otras menciones al Contralor General
172
European Open Business School
Made with FlippingBook HTML5