MANUAL EMPRESA FAMILIAR
MANUAL EMPRESA FAMILIAR
A simple título podemos citar:
La trilogía de propiedad, gestión y control, características de la empresa familiar, caben perfectamente en la estructura fiduciaria.
La necesidad de protocolo familiar, mediante el dictado de normativas claras, de cumplimiento obligatorio que sostenga la estructura de la empresa y garanticen su correcto funcionamiento, tiene su correlato en las clausulas y disposiciones fiduciarias que determinan los derechos y obligaciones de las partes contractuales. La variedad de sujetos previstos dentro del esquema fiduciario, nos permite fácilmente distinguir entre los fundadores o creadores de la empresa (Fiduciantes) de los destinados a la gestión o manejo del patrimonio (Fiduciarios), así también como diferenciar, en cuanto a las utilidades del negocio, aquellos a los que se les asigna una renta o ventaja (Beneficiarios) y aquellos a quienes se les reserva la transmisión plena y definitiva del remanente (Fideicomisarios) Los requisitos o exigencias para la incorporación de nuevos integrantes en la empresa familiar pueden ser resueltos a través de las figuras de los beneficiarios y fideicomisarios, así también como en cumplimiento de pautas obligatorias y preferencias de adquisición para ceder los derechos y facultades de las partes contractuales. Inclusive, podemos pensar, que algunos aspectos señalados como desventajas de las empresas familiares encuentran adecuada solución en la estructura fiduciaria, como ser la confusión entre patrimonio de la empresa y cuentas personales, ya que a través de la creación del patrimonio de afectación, los bienes empresariales llevarían contabilidad separada y distinta del patrimonio personal de los integrantes, evitando el irritante tema de la caja única. Otra problemática de la empresa familiar podría ser el desempeño inadecuado de familiares empleados o directivos inclusive el manejo patriarcal de la empresa, siendo reemplazado por la figura de un Fiduciario profesional, familiar o no, que se encargue el manejo conveniente del patrimonio y el apego a las normas establecidas. Si bien este modelo de contrato tiene un gran uso hoy en casi todo el mundo, debemos destacar que en alguna legislaciones encuentra algunos obstáculo en la denominada doctrina de la legislación de orden público, es decir, aquellas normas que por su condición o marco de regulación no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes, ejemplo de ello, son las legislaciones en materia de sucesiones o limitaciones testamentarias, la intangibilidad de la legitima o en algunos casos la imposibilidad de realizar pactos sobre herencias futuras. Situaciones como unidad de objetivos, confianza recíproca, planeamiento a largo plazo y estructura jurídica estable encuentran plena cabida en la figura fiduciaria.
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