MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y LAS INDICACIONES 9.3. GEOGRÁFICAS

Se trata del nombre de un territorio. Los productos que son originarios del mismo presentan o, mejor dicho, han de presentar unas características peculiares o una calidad determinada, de tal manera que el hecho de presentar la denominación de origen de que se trate ya hace saber al consumidor de la calidad o características mínimas del producto. Así pues:

 La protección se subordina al cumplimiento por los productos de ciertos requisitos para lo que es necesario que la agrupación de productores que pretende el registro de la denominación elabore un pliego de condiciones.

 Carácter colectivo –no exclusivo-- e intransmisible, pudiendo ser usados sólo por aquéllos que comercialicen productos que se ajustan al pliego de condiciones correspondiente.

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