MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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INTERACCIÓN ENTRE COSTUMBRE Y TRATADOS

Esta interacción se recoge en la CVDT cuando señala que una norma enunciada en un tratado puede llegar a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de Derecho internacional.

Esta disposición pone de manifiesto que costumbre y tratado constituyen realidades jurídicas en interacción, como si fueran dos pilares que se apoyan mutuamente.

El antiguo Juez de la Corte Internacional de Justicia, Jiménez de Aréchaga, ha señalado que estas relaciones entre los tratados y las normas consuetudinarias pueden tener diferentes efectos en el proceso de formación de la costumbre:

a) Un efecto declarativo, cuando la norma convencional no es nada más que la exposición escrita y formal de una norma de Derecho consuetudinario ya existente.

b) Un efecto cristalizador, que se produciría cuando la disposición del tratado constituye la primera formulación en un texto convencional de una costumbre que no había alcanzado su madurez plena pero que se hallaba en vías de formación, de tal manera que gracias a su incorporación a un tratado la costumbre en formación cristaliza en una norma jurídica de carácter consuetudinario ya establecida.

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