MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Entonces, ¿cuál es el estatuto de los Estados ante el Derecho Internacional?

Todos los Estados disfrutan, en principio, de un mismo estatuto, caracterizado por tres principios:

 Igualdad soberana  Independencia  No intervención

Estos principios se plasman en la facultad de adoptar libremente decisiones , sin sometimiento a una autoridad superior o a Estado o Derecho extranjero alguno, y de ejercer los poderes propios de un Estado con libertad, que no tiene más límites que la igual soberanía de los demás Estados y la sujeción de todos al Derecho internacional.

El corolario es el deber de cumplir y hacer cumplir diligentemente en su territorio el D.I. teniendo en cuenta que éste reconoce esas mismas facultades a todos los Estados y la igualdad soberana hace que los Estados tengan iguales derechos e iguales deberes, a pesar de las diferencias de poder y de orden económico, social y político, lo que trae consigo que la reciprocidad sea uno de los principios estructurales del Derecho internacional. Pero, además de derechos y deberes recíprocos para con los otros Estados, el Derecho internacional impone hoy también a los Estados otros deberes para con la comunidad internacional en su conjunto.

A pesar de lo dicho en los párrafos anteriores, también existen situaciones especiales que se salen de la regla general que hacen necesario un principio de diferenciación jurídica, para que situaciones de hecho queden reflejadas jurídicamente.

EJEMPLO

Estatuto especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de seguridad de la ONU (China, Rusia, Gran Bretaña y Estados Unidos). Tiene derecho a veto y a otras prerrogativas dentro de la ONU

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