MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Tras lo anterior, podemos decir que el Derecho Internacional debe entenderse como el conjunto de normas jurídicas que regulan la sociedad internacional y las relaciones de sus miembros en la consecución de sus intereses sociales colectivos e individuales.

Si pretendemos poner de relieve algunas de las principales características del Derecho Internacional del siglo XXI, se puede decir:

 Es un ordenamiento que, frente a la existencia de un conjunto de obligaciones mínimas uniformes para todos los Estados, permite que cada uno de ellos se vincule con mayor intensidad con todos los demás miembros de la sociedad, o con grupos reducidos de la misma, para la mejor satisfacción de sus intereses.

 Es un ordenamiento en permanente búsqueda de su plenitud, pero siempre inacabado.

 Es un ordenamiento jurídico fundamentalmente dispositivo, pues la persistencia de la soberanía estatal como fundamento básico del Derecho Internacional hace que la naturaleza esencial de sus normas sea esencialmente dispositiva, es decir, muy poco imperativa.

Es un ordenamiento esencialmente no coercitivo, que busca una regulación social consensuada, basada en el acuerdo, y no como una imposición autoritaria de la sociedad. En definitiva, el Derecho Internacional es el resultado de la voluntad de los sujetos que lo plasman, los Estados. Y éstos son –o deberían ser—la expresión de la voluntad de los seres humanos y los pueblos que los constituyen.

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