MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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En cuanto al reglamento comunitario, se trata del Reglamento (CE) núm. 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. Comúnmente denominado Reglamento “Roma II.

Su finalidad es clara. Pretende limitar los efectos del conocido como fórum shopping y potenciar la seguridad jurídica. Por ello, impone una norma de conflicto uniforme a todos los Estados miembros de la UE. De tal forma que el derecho aplicable al fondo de la controversia será́ el mismo sea cual fuere el foro elegido por el demandante: en cualquiera de los Estados donde hipotéticamente puede presentar su demanda se aplicará la norma de conflicto prevista en el Reglamento “Roma II”.

A/ Ámbito de aplicación espacial.

El Reglamento “Roma II” es de aplicación en todos los Estados miembros de la UE, excepto en Dinamarca.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el Reglamento tiene carácter universal o erga omnes . Ello quiere decir que la ley designada por cualquiera de las normas de conflicto que contiene se aplicará, aunque aquélla no sea la ley de un Estado miembro. Esta solución también se mantiene, aunque alguna de las partes implicadas en la controversia no sea nacional o residente habitual en un Estado miembro.

EJEMPLO

Si un ciudadano danés con residencia habitual en su país es demandado en un Estado miembro en base al fuero especial del Reglamento Bruselas I bis, la ley aplicable a la responsabilidad extracontractual será́ la que prevea el Reglamento “Roma II”. Con independencia de que la ley designada sea la danesa.

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