MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
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El Reglamento, si bien se aprobó en 2015, entró en vigor el 26 de junio de 2017. Sustituye a otro Reglamento del año 2000, cuya esencia mantiene, de tal manera que se basa en los principios de universalidad y pluralidad: sólo puede haber un concurso con efectos universales sobre el patrimonio del deudor, pero pueden abrirse otros concursos de eficacia territorial para proteger a acreedores locales o asegurar los fines concursales en caso de insolvencias complejas. Como se ha señalado más arriba, el Reglamento plasma las cuestiones principales de la Ley Modelo de UNCITRAL, si bien existen entre ambos diferencias importantes , debido a que el Reglamento es un instrumento del espacio de justicia europeo y, por tanto, asentado sobre el principio de mutuo reconocimiento de decisiones y procedimientos. Pero, como no podía ser menos, las dos “legislaciones” se incardinan de alguna manera en aras a conseguir cierta coordinación de la insolvencia transfronteriza.
Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene señalado que el Reglamento Europeo de Insolvencia no sólo se aplica a situaciones intra-UE, sino también en relación con terceros países si se cumplen sus criterios de aplicación.
EJEMPLO
Sentencia Schmid v Hertel, donde se impugna un acto realizado en perjuicio de acreedores de acuerdo con los criterios del Reglamento, a pesar de que el tercero beneficiado residía en un tercer Estado, no miembro de la UE.
El anterior Reglamento Europeo de Insolvencia ha sido un completo éxito a la vista de las numerosas insolvencias que ha ayudado a liquidar o restructurar. Ahora bien, durante su vida se habían detectado una serie de deficiencias que el nuevo reglamento intenta paliar. Sin ánimo exhaustivo, éstas son algunas de las novedades principales:
Ampliación del ámbito de aplicación para incluir procedimientos pre- concursales e híbridos : la Unión Europea ha emprendido distintas acciones para prevenir la insolvencia definitiva y garantizar una segunda oportunidad que en este reglamento se traducen en una ampliación de su ámbito de aplicación para dar cabida a la pre-insolvencia y a procedimientos de insolvencia en los que se mantiene al deudor como administrador.
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