MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
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Ordenante . Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago. Suele ser el importador o un agente.
Banco emisor . Banco elegido por el comprador que confecciona y procede a la apertura del crédito. Efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo.
Banco notificador (avisador). Banco corresponsal del banco emisor en el país del exportador. Avisa al beneficiario de la apertura del crédito sin establecer ningún otro compromiso que el de la propia notificación.
Beneficiario . Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al banco emisor o al banco pagador, una vez haya cumplido con las condiciones estipuladas en el crédito.
Banco confirmador . Banco que garantiza el pago por parte del banco emisor. Suele utilizarse cuando la seguridad que ofrece el banco emisor no se considera suficiente (países conflictivos, bancos de desconocida o dudosa solvencia, etc.). En la mayoría de los casos es el propio banco notificador.
Banco designado (para pago, aceptación o negociación ) . Banco, generalmente en el mismo país del exportador, que recibe el mandato del banco emisor para pagar o comprometerse al pago al vencimiento contra presentación de los documentos conformes con los términos y las condiciones del crédito. Para el beneficiario es como si de una delegación del propio banco emisor se tratara. Para el exportador, es conveniente que exista un banco pagador en su propio país.
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