MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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16.7.

LOS DÉBITOS DIRECTOS

El débito directo (o direct debit ) es un requerimiento de pago no basado en documento .

El débito directo consiste en una instrucción de un cliente a su banco autorizando a un tercero a adeudar su cuenta por importes variables que se producen con una cierta frecuencia. Los sistemas de direct debit son habituales en el entorno doméstico para pagos de servicios de suministro (gas, electricidad, etc.), pero en determinados países y circunstancias son también usados para pagos frecuentes de carácter comercial internacional. De esta forma, el acreedor presenta al banco del deudor los cobros correspondientes a sus ventas. El débito directo tiene similitudes con la letra en la medida que en ambos instrumentos alguien requiere a otro el pago de un importe que le es debido, en la letra se efectúa por medio de un documento de comercio y en el direct debit se trata de un mandato que se da al banco para adeudar una cuenta. También tendría similitudes con una transferencia, el débito directo es una orden de transferencia que da el acreedor sobre la cuenta del deudor. De la misma forma que la transferencia reemplaza de forma ventajosa al cheque, el débito directo vendría a ocupar parte de las funciones que cumple la letra de cambio. En ambos casos estaríamos ante mecanismos de pago desmaterializados que son tratados de forma electrónica y, por tanto, automática, masiva, segura, rápida y a muy bajo coste. Contrariamente, el cheque y la letra son documentos físicos, con ciertas ventajas jurídicas, pero también con inconvenientes en un entorno muy tecnificado.

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