MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
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16.3.
EL PAGO SIMPLE
El pago simple puede ser anticipado o aplazado . En realidad, siempre hay una parte que anticipa su obligación, ya sea el comprador que anticipa el pago (pago anticipado), ya sea el vendedor que anticipa la entrega de la mercancía (pago aplazado). Naturalmente, la parte que anticipa su obligación (sea pago o entrega) incurre en el riesgo que la otra parte incumpla la suya (sea entrega o pago). El factor confianza es, pues, fundamental.
El mecanismo de liquidación de la deuda, tanto si es anterior como posterior a la entrega, no implica ningún tipo de gestión bancaria de la documentación comercial, como sería el caso de las cobranzas o de los créditos documentarios. De ahí precisamente que se les denomine pagos simples , en contraposición a los pagos documentarios.
Sin embargo, la formalidad del pago simple permite distinguir entre varios mecanismos de liquidación:
El comprador inicia el procedimiento de pago, ya sea enviando los fondos por medio de una transferencia bancaria, o enviando un mandato de pago que permite retirar fondos contra presentación ( cheque ) o a un vencimiento determinado ( pagaré ).
El vendedor inicia la formalidad del pago mediante la presentación al deudor de un requerimiento de pago de carácter documental ( letra de cambio ) o no basado en documento ( adeudo directo )
La utilización de pagos simples sin garantías suficientes es un riesgo para la parte que anticipa su obligación, sea el pago por el comprador (pago simple anticipado) o sea la entrega por el vendedor (pago simple aplazado). La ausencia de garantía puede ser producto del conocimiento y la confianza entre las partes, un activo de primer orden en toda relación comercial. Pero cuando no se dispone de él, no debe dudarse en obtener su sustituto bancario: una garantía o un crédito documentario.
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