MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
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15.7.
EL FACTORING
Se trata de un acuerdo por el que una empresa cede a una compañía de factoring los derechos de cobro de toda o parte de su facturación a corto plazo. La compañía de factoring pasa a ser titular de la deuda frente al comprador y se encarga de la gestión de cobro. La empresa cedente puede, además, asegurar el riesgo de insolvencia del deudor. Entre las principales ventajas del factoring podemos destacar:
Elimina el riesgo de impagados y demoras en el cobro por insolvencia del deudor (en la modalidad sin recurso)
Simplifica la contabilidad, al pasar la empresa a tener un único cliente: la compañía de factoring .
Permite el saneamiento de la cartera de clientes.
Elimina los gastos en procedimientos contenciosos y en devoluciones por falta de pago.
Rebaja los costes administrativos y los gastos de comunicación, ya que es el factor quien gestiona el cobro y reclama los impagos.
En la modalidad sin recurso, la empresa puede rebajar del balance la partida de clientes, con lo que mejoran sus ratios de liquidez, solvencia y tesorería.
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