MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

15.3.

LA MONEDA DE LA FINANCIACIÓN

La financiación puede realizarse:

 En la moneda del pago  En la moneda propia si es distinta a la del pago  En una tercera moneda.

La elección de una u otra modalidad tendrá unas consecuencias en los costes de la financiación , dependiendo del tipo de interés de la moneda elegida para financiar y en los riesgos en que se incurra.

El riesgo de cambio dependerá de dos variables:

 La moneda de la financiación  La moneda con la que se va a cancelar la financiación.

Si son la misma moneda no habrá riesgo de cambio, pero si son monedas distintas aparecerá el riesgo de cambio.

EJEMPLO

Un importador que obtenga financiación en su propia moneda (la de sus ingresos) no soportará un riesgo adicional de cambio derivado de la financiación.

Por el contrario, un exportador que no desee incurrir en riesgo de cambio como consecuencia de la financiación deberá formalizarla en la moneda de la venta, es decir la moneda a recibir.

204

European Open Business School

Made with FlippingBook - Online catalogs