MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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El Reglamento de Roma I establece que, en defecto de elección de ley aplicable, regirá el contrato la que corresponda a la residencia habitual del franquiciado.

No es extraño que el franquiciador emplee un contrato tipo de franquicia que reitera con todos los franquiciados que se integran en la red, lo que le permite simplificar y homogeneizar el proceso de contratación, limitando el margen de acción de cada franquiciado en la negociación.

En el ordenamiento español, el contrato de franquicia, contemplado inicial- mente en ciertas normas comunitarias sobre libre competencia, aparece caracterizado en el RD 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Debe quedar claro que el contrato de franquicia incorpora bajo una causa única elementos propios de distintas figuras contractuales, cuya relevancia varía según los casos: licencia de derechos sobre bienes inmateriales, asistencia técnica, concesión mercantil, suministro, arrendamiento ...

Además, el contrato de franquicia es normalmente un acuerdo marco, que establece, junto a un variado conjunto de derechos y obligaciones, las pautas dentro de las cuales se desarrollará la colaboración futura entre los contratantes.

CONTENIDO MÍNIMO ACONSEJABLE DE UN CONTRATO DE FRANQUICIA

Son muchos los tipos de franquicia existentes (de producción, comercialización; de productos o de servicios; de corner en centros comerciales; individual; máster, etc.) que es difícil hacer una caracterización única y un esquema de contrato válido para todos ellos.

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