MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

Obligaciones de las partes

Obligaciones del distribuidor:

o Realizar en nombre y por cuenta propia la distribución de los productos que previamente ha comprado al exportador.

o Obligación de lealtad y de buena fe en la relación contractual, esencial para el buen fin de las operaciones.

o Cumplir con las condiciones de la reventa. Vender los productos en el mismo estado en que los recibe, no pudiendo alterarlos o transformarlos.

o Alcanzar unos objetivos mínimos en las ventas y adquisiciones. Este contrato se utiliza para la venta de productos en un mercado extranjero en el que se quieren introducir. Si no se establecieran objetivos, el distribuidor podría limitar su actividad, no consiguiendo la finalidad perseguida.

o Promocionar los productos, tal y como se haya pactado. En muchas ocasiones las políticas de marketing son impuestas por el fabricante, aunque se adaptan a los diferentes países.

o No hacer la competencia al fabricante durante ni con posterioridad a la finalización del contrato, aunque en este caso se establece un tiempo limitado, que la UE ha limitado a 5 años.

o Confidencialidad en cuanto al know-how transmitido. Clausula necesaria para preservar la originalidad del producto.

o Realizar el servicio postventa , dependiendo obviamente del tipo de producto de que se trate. Incluye normalmente la venta de repuestos.

o En caso de ser necesario, mantener unas instalaciones adecuadas a la imagen del producto y emplear personal especializado.

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